lunes, 9 de noviembre de 2009

En Argentina debatiran ley de matrimonio homosexual que atenta contra la institucion de la familia


Lei en el blog "El Hombre Religioso" que ante el inminente debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual en la Argentina, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”.

Los fundamentos de la Conferencia Episcopal Argentina me parecen muy solidos, y ademas acertados, pues el matriomonio se da entre un hombre una una mujer. Les invito a leer articulo completo en el blog antes mencionado.

Si la comunidad homosexual desean contraer uniones civiles, que les llamen de cualquier otra manera, pero no puede ser llamado matriomonio.

Muchas religiones del mundo han mostrado una posicion firma en la defensa del matrimonio, ante la olas que buscan minar su institucion. Por ejemplo la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Dias (mormones) en 1995 emitieron una "proclamacion al mundo" respecto de las serias consecuencias que traeria distorcionar la institucion de la familia, ademas de hacer un analisis sobre la divinidad del matrimonio y la familia. Abajo les dejo el texto completo.

Esperemos la cordura de los legisladores argentinos y recuerden que la sociedad latinoamericana es conservadora en los temas de familia, ademas que no se tratan de dar leyes por dar leyes por que estan de moda en otros lares.

Personalmente creo que todos los ciudadanos argentinos que protegen a la familia, deberia ponerse en contacto con sus senadores y diputados, via correo tradicional, email o llamada telefonica y darle a conocer su postura, pues no duden que las comunidades homosexsuales si lo hacen, ejerciendo una presion de una minoria sobre los verdaderos deseos de la mayoria.

Saludos,

David Torres

La Primera Presidencia y el Consejo de los Doce Apóstoles de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

"Nosotros, la Primera Presidencia y el Consejo de los Doce Apóstoles de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, solemnemente proclamamos que el matrimonio entre el hombre y la mujer es ordenado por Dios y que la familia es la parte central del plan del Creador para el destino eterno de Sus hijos.

Todos los seres humanos, hombres y mujeres, son creados a la imagen de Dios. Cada uno es un amado hijo o hija espiritual de padres celestiales y, como tal, cada uno tiene una naturaleza y un destino divinos.

El ser hombre o mujer es una característica esencial de la identidad y el propósito eternos de los seres humanos en la vida premortal, mortal y eterna.

En la vida premortal, los hijos y las hijas espirituales de Dios lo conocieron y lo adoraron como su Padre Eterno, y aceptaron Su plan por el cual obtendrían un cuerpo físico y ganarían experiencias terrenales para progresar hacia la perfección y finalmente cumplir su destino divino como herederos de la vida eterna.

El plan divino de felicidad permite que las relaciones familiares se perpetúen más allá del sepulcro. Las ordenanzas y los convenios sagrados disponibles en los santos templos permiten que las personas regresen a la presencia de Dios y que las familias sean unidas eternamente.

El primer mandamiento que Dios les dio a Adán y a Eva tenía que ver con el potencial que, como esposo y esposa, tenían de ser padres. Declaramos que el mandamiento que Dios dio a Sus hijos de multiplicarse y henchir la tierra permanece inalterable.

También declaramos que Dios ha mandado que los sagrados poderes de la procreación se deben utilizar sólo entre el hombre y la mujer legítimamente casados, como esposo y esposa. Declaramos que la forma por medio de la cual se crea la vida mortal fue establecida por decreto divino. Afirmamos la santidad de la vida y su importancia en el plan eterno de Dios.

El esposo y la esposa tienen la solemne responsabilidad de amarse y cuidarse el uno al otro, y también a sus hijos. "He aquí, herencia de Jehová son los hijos" (Salmos 127:3) Los padres tienen la responsabilidad sagrada de educar a sus hijos dentro del amor y la rectitud, de proveer para sus necesidades físicas y espirituales, de enseñarles a amarse y a servirse el uno al otro, de guardar los mandamientos de Dios y de ser ciudadanos respetuosos de la ley dondequiera que vivan. Los esposos y las esposas, madres y padres, serán responsables ante Dios del cumplimiento de estas obligaciones.

La familia es ordenada por Dios. El matrimonio entre el hombre y la mujer es esencial para Su plan eterno. Los hijos tienen el derecho de nacer dentro de los lazos del matrimonio, y de ser criados por un padre y una madre que honran sus promesas matrimoniales con fidelidad completa. Hay más posibilidades de lograr la felicidad en la vida familiar cuando se basa en las enseñanzas del Señor Jesucristo.

Los matrimonios y las familias que logran tener éxito se establecen y mantienen sobre los principios de la fe, la oración, el arrepentimiento, el perdón, el respeto, el amor, la compasión, el trabajo y las actividades recreativas edificantes. Por designio divino, el padre debe presidir sobre la familia con amor y rectitud y tiene la responsabilidad de protegerla y de proveerle las cosas necesarias de la vida. La responsabilidad primordial de la madre es criar a los hijos. En estas responsabilidades sagradas, el padre y la madre, como iguales, están obligados a ayudarse mutuamente. Las incapacidades físicas, la muerte u otras circunstancias pueden requerir una adaptación individual. Otros familiares deben ayudar cuando sea necesario.

Advertimos a las personas que violan los convenios de castidad, que abusan de su cónyuge o de sus hijos, o que no cumplen con sus responsabilidades familiares, que un día deberán responder ante Dios. Aún más, advertimos que la desintegración de la familia traerá sobre el individuo, las comunidades y las naciones las calamidades predichas por los profetas antiguos y modernos.

Hacemos un llamado a los ciudadanos responsables y a los representantes de los gobiernos de todo el mundo a fin de que ayuden a promover medidas destinadas a fortalecer la familia y mantenerla como base fundamental de la sociedad."

El presidente Gordon B.Hinckley leyó esta proclamación como parte de su mensaje en la Reunión General de la Sociedad de Socorro, el 23 de septiembre de 1995, en Salt Lake City, Utah, E.U.A.

miércoles, 21 de octubre de 2009

El Vaticano facilitara conversión de 500 mil anglicanos al Catolicismo


por David Torres

Hace pocos meses atrás, llamo la atención que el saliente Primer Ministro Ingles Tony Blair se convirtiera al catolicismo al dejar su cargo de primer ministro, dado que Inglaterra tiene una Iglesia oficial, que es la Iglesia Anglicana, creada por Enrique VIII al pelear con La Iglesia de Roma por su divorcio.

La conversión de Blair solo demuestra el descontento de un importante sector de la Iglesia Anglicana que no está de acuerdo con que se hayan nombrado sacerdotisas y que se estén bendiciendo matrimonios homosexuales dentro de la Iglesia Anglicana. Al parecer entre 30 y 50 obispos anglicanos están dispuestos a volver al catolicismo, para lo cual el Vaticano está dando los pasos necesarios para que ello ocurra, donde clérigos casados de la anglicana podrían seguir siendo sacerdotes en la Iglesia Católica, es decir mantendrían algunas tradiciones.

En efecto, hace poco la Iglesia católica para ello, aprobó una Constitución Apostólica (que es una norma de máximo rango en el derecho canónico) que prevé, además de otras, la aceptación de clérigos anglicanos que estén ya casados como sacerdotes en la Iglesia católica.

La Constitución Apostólica dada prevé la concesión a los grupos anglicanos que vuelvan a Roma de prelaturas personales, similares a los Ordinariatos Castrenses (obispos o prelados con competencias no territoriales), que permitirán a esos fieles entrar en comunión con Roma conservando su tradición.

Serán "católicos de rito anglicano, al igual que los Uniatas, que son católicos de rito bizantino o los de las otras iglesias de rito oriental, que mantienen sus tradiciones y reconocen la autoridad del Papa", indicaron a EFE fuentes vaticanas.

El Vaticano manifestó que la decisión busca responder "a los varios pedidos presentados a la Santa Sede por grupos de clérigos y fieles anglicanos de diferentes partes del mundo que desean entrar en una comunión totalmente visible", señaló el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal William Joseph Levada.

Por ahora no se sabe el número exacto de anglicanos que desean convertirse, aunque se especula, que podría rondar el medio millón. La mayoría podrían ser fuera de Inglaterra, reporto una agencia de noticias.

No cabe duda que nuevos vientos soplan en la Iglesia que Anglicana, la cual cuenta con 77 millones de fieles en la actualidad.

Datos importantes

La Iglesia Anglicana de Inglaterra nació en 1531 tras el cisma provocado por la pelea entre el rey Enrique VIII con la Iglesia de Roma por su divorcio de Catalina de Aragón. El anglicanismo tienen su contrapartida en USA con la Iglesia Episcopal, a la cual se convirtió hace poco el conocido Padre Alberto de Miami después que se caso una de sus feligresas. El anglicanismo y el episcopalismo, son las ramas protestantes más cercanas al catolicismo.

martes, 8 de septiembre de 2009

Desafíos en la Contratación y Despido de Empleados por las Iglesias No Católicas


Por: David Torres

La falta de regulación de la contratación de empleados por parte de las Iglesias, crea un gran problema para las Iglesias no católicas, ya que se ven enfrentadas a la ley cuando desean mantener el orden interno en los centros de trabajo, cuando un empleado de la Iglesia tiene problemas de índole moral y no legal.

En efecto, un empleado de una iglesia es también un presentante de la Iglesia, es la cara de la Iglesia con otras instituciones, por lo que su conducta debe ir acorde con las enseñanzas de la Iglesia.

Pero qué ocurre si el empleado empieza a actuar en contra de las normas de la Iglesia, como por ejemplo: se convierte en adultero, bebe licor y fuma, o empieza a usar drogas ilegales. ¿Son estas causas justificables para el despido de la persona como empleado de la Iglesia?

Le ley laboral no contempla obviamente el adulterio como causal de despido en las legislaciones laborables de América Latina, así que para las Iglesias se convierten en un gran problema cuando un empleado incurre en dicha falta.

Otro problema ocurre cuando el empleado quien es miembro de la Iglesia, es excomulgado, ¿Podría ser despedido dado su no afiliación a la Iglesia? Nuevamente la ley laboral no ampara el despido por motivos religiosos, ya que sería un acto de discriminación.

Ante este gran problema para las Iglesias aquí trato de esbozar una solución al problema, pero primero analizaremos el origen del mismo.

Sobre la personería jurídica de la iglesia en los países de América del Sur
La personaría jurídica de las Iglesias no católicas en América del Sur tienen la forma legal de una asociación, es decir igual que un equipo de futbol o el club de ajedrez del barrio.

Ahora esta asociación que se llama iglesia, en estricto sentido es una asociación civil sin fines de lucro, donde legalmente la asociación no tiene más de 10 asociados por lo general en cada país. Notase que no todos los miembros de la Iglesia, son miembros de la asociación.

Las asociaciones son libres de actuar como gusten siempre que no infrinjan la ley. El gobierno no puedo interferir en los asuntos internos de la asociación de manera alguna, es decir las asociaciones gozan del principio de autonomía en sus asuntos internos.
Actividades “terrenales” de la asociación religiosa
La asociación civil sin fines de lucro, que tiene por nombre iglesia, en virtud de su autonomía, decide realizar actividades comerciales como cualquier otra persona natural o jurídica.

El gobierno obviamente no puede decidir lo que la asociación va realizar, pero si puede normar su conducta con las demás personas de la sociedad, debiendo ser este trato justo y por igual.

La asociación, que es una Iglesia compra propiedades, construye, contrata servicios públicos para sus edificios, y además la asociación contrata empleados. Ósea realiza actividades terrenales como cualquier otra persona jurídica.
Aplicación de la ley cuando la “asociación religiosa” tiene disputas legales
Como puede verse, la asociación legalmente, es una persona jurídica más, la cual debe ser tratada por igual, como se hacen con otras asociaciones.

La pregunta viene cuando la asociación que se llama iglesia, tiene problemas legales, como el caso de despido de empleados, ¿Tienen privilegios especiales esta asociación al momento de aplicar la ley por que se hace llamar iglesia?, ¿Se tiene privilegios terrenales las asociaciones religiosas en la contratación o despido de empleados?

La respuesta simple de estas preguntas desde el punto de vista legalista seria no. La asociación civil que se llama iglesia, no tiene privilegios especiales ante la ley, es una asociación mas, con FINES especiales o espirituales, pero asociación sin fines de lucro al fin y al cabo.

Lo rige la contratación y despidos de empleados, obviamente son las leyes del país, no los estatutos de la asociación religiosa. La asociación puede poner estándares de calidad como estudios profesionales o personales, pero no puede legalmente imponer condiciones de carácter religioso, como la membrecía a la Iglesia, ya que al hacerlo podría vulnerar el principio de no discriminación por religión en la obtención de un puesto de trabajo.

Entiéndase que la contratación de un empleado, es una actividad que regula la ley del país, la cual no hace excepciones a personas jurídicas como una asociación que lleva por nombre Iglesia. La contratación de un empleado no es un acto de dirección interna de la asociación, pues esta acción interactúa con las leyes del país.

La legislación comparada sobre el tema
En el caso de Inglaterra, la Iglesia Anglicana tiene personería de derecho público, con un clero profesional, donde se mezclan actividades pastorales con administrativas, donde además es una religión oficial, con privilegios legales, en base a lo cual se ha podido crear principios jurídicos de no intromisión en asuntos internos y de contratación de empleados. Igual privilegio gozan las otras religiones en la contratación de empleados.

En el caso de Europa, existe un marco jurídico como la Directiva del Consejo de la Unión Europea 2000/ 78/EC que versa sobre el tema de empleados específicamente, lo cual otorga un privilegio a las Iglesia sobre materia de empleados. Ese marco jurídico no poseemos en América del Sur.

La actual Ley de Culto de Chile de 1999, no se menciona nada sobre privilegios de las Iglesias de contratar empleados. De igual manera el reciente proyecto de ley aprobado en el Perú, tampoco toca el tema. La ley Argentina también enmudece sobre este tema de contratación de empleados. En fin tenemos un hoyo negro en este tema en nuestras legislaciones sudamericanas.

Sugerencias de solución
Una solución a este tema seria que en las leyes de culto, se trate este tópico de la contratación de empleados, dándoles a las Iglesias un tratamiento especial al respecto.

En estudio efectuado por la Facultad de Derecho de la Universidad Brigham Young - Utah, se fundamento el tratamiento especial en virtud de los siguientes fundamentos:

1. Los empleados tienen un deber de lealtad para con la Iglesia como empleadora. Muchas empresas estipulan la lealtad de los empleados en los contratos, y la deslealtad es causal de despido.

2. Proteger la identidad de la Iglesia. Sin una identidad religiosa común sustentada por todos los empleados, los centros de reuniones de la Iglesia y las oficinas administrativas perderían su carácter y visión común.

3. Proteger la reputación del empleador de naturaleza religiosa.

4. Los requisitos religiosos para el empleo son calificaciones laborales de buena fe.

5. Libertad de contratación, con lo cual se sustenta el pedido de requisitos religiosos.

6. El empleador tiene el derecho de mantener el orden y la disciplina en el centro laboral.

7. El empleado es un agente del empleador y por lo tanto debe respetar los principios fundamentales del empleador.

8. Los requisitos religiosos en los contratos de empleados permite al empleador de naturaleza religiosa expresar su religión en el centro laboral en forma consistente con sus principios.

Conclusión
Se debe incluir en las leyes sobre libertad de culto el tratamiento especial en la contratación y despido de empleados por parte de las Iglesias, tomando en consideración los 8 fundamentos expresados líneas arriba. Con esto las Iglesias evitaran un fuerte dolor de cabeza.