lunes, 28 de diciembre de 2009

Las persecuciones romanas a los cristianos


Desde la segunda mitad del siglo I hasta el año 313 -y después en ciertas provincias- los cristianos en el Imperio Romano fueron perseguidos. En los primeros tiempos las autoridades cristianas no distinguían la doctrina cristiana de la judía. Así el historiador Tácito menciona las revueltas causadas en Roma en tiempo del emperador Claudio "por un tal Cresto", a quien cabe identificar con Cristo, como la causa de la expulsión de los judíos de la ciudad de Roma el año 44.

Se suele afirmar que hubo diez persecuciones romanas contra el Cristianismo decretadas por diez emperadores: son las persecuciones de Nerón, Domiciano, Trajano, Marco Aurelio, Septimio Severo, Maximiano, Decio, Valeriano, Aureliano y Diocleciano. En realidad durante todo este periodo el cristianismo fue religión prohibida (religio illicita) y estuvo permanentemente bajo el riesgo de persecución dependiendo de la sensibilidad de los gobernadores provinciales del momento. Durante largas épocas había bastante tolerancia y la Iglesia tenía libertad de actuación, que era interrumpida por algunas detenciones y algunos martirios, lo que obligaba a los cristianos a pasar a la clandestinidad. Las diez persecuciones tradicionales son diez momentos en los que las autoridades centrales iniciaban épocas de persecuciones generalizadas. Con todo, nunca eran seguidas uniformemente por el Imperio: una vez más, el grado de cumplimiento de los decretos persecutorios del emperador dependía de cada gobernador.

La intensidad de cada persecución también variaba de una a otra: la de Nerón probablemente causó unas decenas de muertos en Roma y no se sintió fuera de la ciudad, mientras que la de Diocleciano tuvo como finalidad exterminar el cristianismo y se empleó a fondo. Tanto fue el derramamiento de sangre que Diocleciano hizo acuñar una moneda con la inscripción «Diocleciano, emperador que destruyó el nombre cristiano».

Es difícil dar un número de víctimas. El historiador inglés del siglo XVIII Edward Gibbon arroja un máximo de 2.000 víctimas cristianas durante la Gran Persecución (303-313) y supone un estimado total de 4.000. Hoy día los historiadores más solventes suponen unas cifras de algunos miles (seguramente menos de 10.000) en todo el periodo.

Se conservan un buen número de actas de los juicios a los mártires (las Acta martyrum o actas de los martirios) que fueron -en la medida de lo posible- copiados cuidadosamente por los correligionarios de los mártires de los archivos oficiales y conservados en los archivos eclesiásticos. Sin embargo, la dispersión geográfica de las actas que nos han llegado es muy irregular porque en la persecución de Diocleciano se dio la orden de destruir estos registros.

Este es el detalle de las diez persecuciones:

Primera persecución, bajo Nerón, alrededor del año 64: A Nerón el pueblo le atribuyó el incendió Roma; para escapar a la ira de la población, se le ocurrió culpar a los cristianos de este crimen. Fueron detenidos los cristianos de Roma y muchos fueron crucificados en el monte Vaticano, en las cercanías de Roma. San Pedro y san Pablo murieron en esta persecución.

Segunda persecución, bajo Domiciano, alrededor del año 95: Este emperador tuvo fama de cruel y tirano en vida.

Tercera persecución, bajo Trajano, alrededor del año 107: El papa san Clemente fue una de sus primeras víctimas; Simeón, segundo obispo de Jerusalén, fue crucificado; san Ignacio, obispo de Antioquía, fue arrojado a los leones en el anfiteatro de Roma.

Plinio el Joven, gobernador de la provincia de Bitinia, envió al emperador Trajano un excepcional informe acerca de los cristianos, en el cual decía: «Se reúnen en ciertos días antes del amanecer para cantar himnos de alabanza en honor a Cristo, su Dios; toman juramento de abstenerse de ciertos crímenes y comen de un alimento corriente pero inocente» (presumiblemente alude a la comunión eucarística).

Esta persecución continuó bajo Adriano, quien condenó a santa Sinforosa y a sus siete hijos a la muerte. Profanó los lugares sagrados de Jerusalén, y erigió estatuas de dioses paganos en el lugar del calvario y sobre el sepulcro de Jesucristo.

Cuarta persecución, bajo Marco Aurelio, cerca del año 167: San Policarpo, discípulo de san Juan y obispo de Esmirna, sufrió martirio en la hoguera a los 86 años de vida. La persecución fue muy dura en Lyon y Vienne (Francia), donde fueron martirizados san Potino, primer obispo de Lyon, y Blandina, un joven esclavo.

Quinta persecución, bajo Septimio Severo, alrededor del año 202.: A pesar de que este emperador había sido curado por un cristiano, se volvió en contra de ellos. San Clemente de Alejandría dijo de esta persecución: «Todos los días se queman y crucifican mártires antes nuestros ojos». San Ireneo sufrió en Lyon, santa Perpetua y santa Felicidad en Cártago.

Sexta persecución, bajo Maximino, alrededor del año 236: Por razón de muchos terremotos, que los paganos atribuían al olvido de sus dioses, se demandó otra persecución de los cristianos al grito de «¡Los cristianos a los leones!». Dos papas, Pontiano y Antero, y muchos otros, sufrieron martirio.

Séptima persecución, bajo Decio, cerca del año 250: Fue la persecución más sangrienta y sistemática hasta el momento porque quería terminar con la Iglesia matando a sus líderes, por lo que se dirigió especialmente contra los obispos y el clero. El emperador Decio la decretó con la excusa de que el cristianismo y el Imperio romano nunca podrían reconciliarse. Entre las víctimas se encuentran las vírgenes santa Águeda y santa Apolonia.

San Cipriano escribió entonces que: «El emperador Decio se había vuelto tan celoso de la autoridad papal que dijo: «Prefiero tener un rival en mi imperio que escuchar de la elección del sacerdote de Dios (san Cornelio) en Roma».

Octava persecución, bajo Valeriano, cerca del año 258: En Roma, el papa Sixto II y su diácono, san Lorenzo, fueron martirizados. Cuando se le pidió los tesoros de la Iglesia, san Lorenzo reunió a los pobres y los enseñó a su perseguidor diciendo: «He aquí los tesoros de la Iglesia». San Lorenzo murió asado en una parrilla.

En útica, áfrica, 153 cristianos fueron arrojados a las fosas y cubiertos con cal viva.

Novena persecución, ordenada por el emperador Aureliano, y que llegó a fin prematuro a causa de la muerte violenta de éste.

Décima persecución, bajo Diocleciano, alrededor del año 303: Superó a todas las demás en violencia y crueldad. San Sebastián, tribuno de la guardia imperial, sufrió una muerte lenta al ser ejecutado con flechas. Santa Anastasia, la joven santa Inés de Roma, santa Lucía de Siracusa y muchas otras vírgenes consagradas obtuvieron el laurel del martirio. Santa Catalina, virgen noble y culta de Alejandría que reprochó al césar Majencio por su crueldad contra los cristianos y que refutó a los filósofos paganos de su corte, murió por la espada.

Las persecuciones acabaron en el año 311 mediante el Edicto dictado por el emperador Galerio por el que se permitía tolerancia al cristianismo, mediante el cual se reconoce a los cristianos libertad para practicar su religión y construir iglesias. Por su parte en el año 313 los Emperadores Constantino y Licinio promulgaron el llamado Edicto de Milán por el que se daba libertad al cristianismo. Desde ese momento la Iglesia pasó a considerarse una relligio licita y recibió reconocimiento jurídico por parte del Estado.

No cesaron ahí las persecuciones, pues en diversas partes del Imperio hubo nuevas persecuciones. Entre ellas destaca la persecución organizada por el emperador oriental Juliano (361-363). Este emperador, bautizado cristiano, abjuró de su fe y persiguió a los cristianos, por lo que ha pasado a la historia como Juliano el Apóstata. Su persecución se hizo sentir sobre todo en Egipto y Asia. El obispo de Alejandría, el gran San Atanasio, debió exiliarse en esta persecución.

e-libertadreligiosa.net

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Cierran tres iglesias en Florida, provincia cubana de Camagüey


Tres templos de distintas denominaciones fueron clausurados el pasado 5 de diciembre en Florida, Camagüey. Según informaciones brindadas por el activista de los derechos humanos Meivis Mulens Díaz, el pasado sábado las autoridades comunistas cerraron templos de tres denominaciones religiosas en la referida villa de Florida.


Se trata de las capillas popularmente conocidas como Las Margaritas y El Van Van, así como la iglesia pentecostal de la localidad, sita en la calle Gustavo Villena entre Maceo y Carretera Central.

La también activista pro derechos humanos Belkys Portal Prado refirió que un miembro de la Iglesia Pentecostal que le pidió el anonimato le expresó que los agentes actuantes les habían expresado que a partir de ese momento quedaba prohibida la celebración de cultos y otras actividades religiosas en el mencionado local.

La Portal Prado declaró: “Estas nuevas medidas represivas constituyen una violación más de los derechos humanos de los cubanos, pues se infringe su libertad de religión”.

Fuente: Cuba Matinal

lunes, 9 de noviembre de 2009

En Argentina debatiran ley de matrimonio homosexual que atenta contra la institucion de la familia


Lei en el blog "El Hombre Religioso" que ante el inminente debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual en la Argentina, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”.

Los fundamentos de la Conferencia Episcopal Argentina me parecen muy solidos, y ademas acertados, pues el matriomonio se da entre un hombre una una mujer. Les invito a leer articulo completo en el blog antes mencionado.

Si la comunidad homosexual desean contraer uniones civiles, que les llamen de cualquier otra manera, pero no puede ser llamado matriomonio.

Muchas religiones del mundo han mostrado una posicion firma en la defensa del matrimonio, ante la olas que buscan minar su institucion. Por ejemplo la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Dias (mormones) en 1995 emitieron una "proclamacion al mundo" respecto de las serias consecuencias que traeria distorcionar la institucion de la familia, ademas de hacer un analisis sobre la divinidad del matrimonio y la familia. Abajo les dejo el texto completo.

Esperemos la cordura de los legisladores argentinos y recuerden que la sociedad latinoamericana es conservadora en los temas de familia, ademas que no se tratan de dar leyes por dar leyes por que estan de moda en otros lares.

Personalmente creo que todos los ciudadanos argentinos que protegen a la familia, deberia ponerse en contacto con sus senadores y diputados, via correo tradicional, email o llamada telefonica y darle a conocer su postura, pues no duden que las comunidades homosexsuales si lo hacen, ejerciendo una presion de una minoria sobre los verdaderos deseos de la mayoria.

Saludos,

David Torres

La Primera Presidencia y el Consejo de los Doce Apóstoles de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

"Nosotros, la Primera Presidencia y el Consejo de los Doce Apóstoles de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, solemnemente proclamamos que el matrimonio entre el hombre y la mujer es ordenado por Dios y que la familia es la parte central del plan del Creador para el destino eterno de Sus hijos.

Todos los seres humanos, hombres y mujeres, son creados a la imagen de Dios. Cada uno es un amado hijo o hija espiritual de padres celestiales y, como tal, cada uno tiene una naturaleza y un destino divinos.

El ser hombre o mujer es una característica esencial de la identidad y el propósito eternos de los seres humanos en la vida premortal, mortal y eterna.

En la vida premortal, los hijos y las hijas espirituales de Dios lo conocieron y lo adoraron como su Padre Eterno, y aceptaron Su plan por el cual obtendrían un cuerpo físico y ganarían experiencias terrenales para progresar hacia la perfección y finalmente cumplir su destino divino como herederos de la vida eterna.

El plan divino de felicidad permite que las relaciones familiares se perpetúen más allá del sepulcro. Las ordenanzas y los convenios sagrados disponibles en los santos templos permiten que las personas regresen a la presencia de Dios y que las familias sean unidas eternamente.

El primer mandamiento que Dios les dio a Adán y a Eva tenía que ver con el potencial que, como esposo y esposa, tenían de ser padres. Declaramos que el mandamiento que Dios dio a Sus hijos de multiplicarse y henchir la tierra permanece inalterable.

También declaramos que Dios ha mandado que los sagrados poderes de la procreación se deben utilizar sólo entre el hombre y la mujer legítimamente casados, como esposo y esposa. Declaramos que la forma por medio de la cual se crea la vida mortal fue establecida por decreto divino. Afirmamos la santidad de la vida y su importancia en el plan eterno de Dios.

El esposo y la esposa tienen la solemne responsabilidad de amarse y cuidarse el uno al otro, y también a sus hijos. "He aquí, herencia de Jehová son los hijos" (Salmos 127:3) Los padres tienen la responsabilidad sagrada de educar a sus hijos dentro del amor y la rectitud, de proveer para sus necesidades físicas y espirituales, de enseñarles a amarse y a servirse el uno al otro, de guardar los mandamientos de Dios y de ser ciudadanos respetuosos de la ley dondequiera que vivan. Los esposos y las esposas, madres y padres, serán responsables ante Dios del cumplimiento de estas obligaciones.

La familia es ordenada por Dios. El matrimonio entre el hombre y la mujer es esencial para Su plan eterno. Los hijos tienen el derecho de nacer dentro de los lazos del matrimonio, y de ser criados por un padre y una madre que honran sus promesas matrimoniales con fidelidad completa. Hay más posibilidades de lograr la felicidad en la vida familiar cuando se basa en las enseñanzas del Señor Jesucristo.

Los matrimonios y las familias que logran tener éxito se establecen y mantienen sobre los principios de la fe, la oración, el arrepentimiento, el perdón, el respeto, el amor, la compasión, el trabajo y las actividades recreativas edificantes. Por designio divino, el padre debe presidir sobre la familia con amor y rectitud y tiene la responsabilidad de protegerla y de proveerle las cosas necesarias de la vida. La responsabilidad primordial de la madre es criar a los hijos. En estas responsabilidades sagradas, el padre y la madre, como iguales, están obligados a ayudarse mutuamente. Las incapacidades físicas, la muerte u otras circunstancias pueden requerir una adaptación individual. Otros familiares deben ayudar cuando sea necesario.

Advertimos a las personas que violan los convenios de castidad, que abusan de su cónyuge o de sus hijos, o que no cumplen con sus responsabilidades familiares, que un día deberán responder ante Dios. Aún más, advertimos que la desintegración de la familia traerá sobre el individuo, las comunidades y las naciones las calamidades predichas por los profetas antiguos y modernos.

Hacemos un llamado a los ciudadanos responsables y a los representantes de los gobiernos de todo el mundo a fin de que ayuden a promover medidas destinadas a fortalecer la familia y mantenerla como base fundamental de la sociedad."

El presidente Gordon B.Hinckley leyó esta proclamación como parte de su mensaje en la Reunión General de la Sociedad de Socorro, el 23 de septiembre de 1995, en Salt Lake City, Utah, E.U.A.

miércoles, 21 de octubre de 2009

El Vaticano facilitara conversión de 500 mil anglicanos al Catolicismo


por David Torres

Hace pocos meses atrás, llamo la atención que el saliente Primer Ministro Ingles Tony Blair se convirtiera al catolicismo al dejar su cargo de primer ministro, dado que Inglaterra tiene una Iglesia oficial, que es la Iglesia Anglicana, creada por Enrique VIII al pelear con La Iglesia de Roma por su divorcio.

La conversión de Blair solo demuestra el descontento de un importante sector de la Iglesia Anglicana que no está de acuerdo con que se hayan nombrado sacerdotisas y que se estén bendiciendo matrimonios homosexuales dentro de la Iglesia Anglicana. Al parecer entre 30 y 50 obispos anglicanos están dispuestos a volver al catolicismo, para lo cual el Vaticano está dando los pasos necesarios para que ello ocurra, donde clérigos casados de la anglicana podrían seguir siendo sacerdotes en la Iglesia Católica, es decir mantendrían algunas tradiciones.

En efecto, hace poco la Iglesia católica para ello, aprobó una Constitución Apostólica (que es una norma de máximo rango en el derecho canónico) que prevé, además de otras, la aceptación de clérigos anglicanos que estén ya casados como sacerdotes en la Iglesia católica.

La Constitución Apostólica dada prevé la concesión a los grupos anglicanos que vuelvan a Roma de prelaturas personales, similares a los Ordinariatos Castrenses (obispos o prelados con competencias no territoriales), que permitirán a esos fieles entrar en comunión con Roma conservando su tradición.

Serán "católicos de rito anglicano, al igual que los Uniatas, que son católicos de rito bizantino o los de las otras iglesias de rito oriental, que mantienen sus tradiciones y reconocen la autoridad del Papa", indicaron a EFE fuentes vaticanas.

El Vaticano manifestó que la decisión busca responder "a los varios pedidos presentados a la Santa Sede por grupos de clérigos y fieles anglicanos de diferentes partes del mundo que desean entrar en una comunión totalmente visible", señaló el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal William Joseph Levada.

Por ahora no se sabe el número exacto de anglicanos que desean convertirse, aunque se especula, que podría rondar el medio millón. La mayoría podrían ser fuera de Inglaterra, reporto una agencia de noticias.

No cabe duda que nuevos vientos soplan en la Iglesia que Anglicana, la cual cuenta con 77 millones de fieles en la actualidad.

Datos importantes

La Iglesia Anglicana de Inglaterra nació en 1531 tras el cisma provocado por la pelea entre el rey Enrique VIII con la Iglesia de Roma por su divorcio de Catalina de Aragón. El anglicanismo tienen su contrapartida en USA con la Iglesia Episcopal, a la cual se convirtió hace poco el conocido Padre Alberto de Miami después que se caso una de sus feligresas. El anglicanismo y el episcopalismo, son las ramas protestantes más cercanas al catolicismo.

martes, 8 de septiembre de 2009

Desafíos en la Contratación y Despido de Empleados por las Iglesias No Católicas


Por: David Torres

La falta de regulación de la contratación de empleados por parte de las Iglesias, crea un gran problema para las Iglesias no católicas, ya que se ven enfrentadas a la ley cuando desean mantener el orden interno en los centros de trabajo, cuando un empleado de la Iglesia tiene problemas de índole moral y no legal.

En efecto, un empleado de una iglesia es también un presentante de la Iglesia, es la cara de la Iglesia con otras instituciones, por lo que su conducta debe ir acorde con las enseñanzas de la Iglesia.

Pero qué ocurre si el empleado empieza a actuar en contra de las normas de la Iglesia, como por ejemplo: se convierte en adultero, bebe licor y fuma, o empieza a usar drogas ilegales. ¿Son estas causas justificables para el despido de la persona como empleado de la Iglesia?

Le ley laboral no contempla obviamente el adulterio como causal de despido en las legislaciones laborables de América Latina, así que para las Iglesias se convierten en un gran problema cuando un empleado incurre en dicha falta.

Otro problema ocurre cuando el empleado quien es miembro de la Iglesia, es excomulgado, ¿Podría ser despedido dado su no afiliación a la Iglesia? Nuevamente la ley laboral no ampara el despido por motivos religiosos, ya que sería un acto de discriminación.

Ante este gran problema para las Iglesias aquí trato de esbozar una solución al problema, pero primero analizaremos el origen del mismo.

Sobre la personería jurídica de la iglesia en los países de América del Sur
La personaría jurídica de las Iglesias no católicas en América del Sur tienen la forma legal de una asociación, es decir igual que un equipo de futbol o el club de ajedrez del barrio.

Ahora esta asociación que se llama iglesia, en estricto sentido es una asociación civil sin fines de lucro, donde legalmente la asociación no tiene más de 10 asociados por lo general en cada país. Notase que no todos los miembros de la Iglesia, son miembros de la asociación.

Las asociaciones son libres de actuar como gusten siempre que no infrinjan la ley. El gobierno no puedo interferir en los asuntos internos de la asociación de manera alguna, es decir las asociaciones gozan del principio de autonomía en sus asuntos internos.
Actividades “terrenales” de la asociación religiosa
La asociación civil sin fines de lucro, que tiene por nombre iglesia, en virtud de su autonomía, decide realizar actividades comerciales como cualquier otra persona natural o jurídica.

El gobierno obviamente no puede decidir lo que la asociación va realizar, pero si puede normar su conducta con las demás personas de la sociedad, debiendo ser este trato justo y por igual.

La asociación, que es una Iglesia compra propiedades, construye, contrata servicios públicos para sus edificios, y además la asociación contrata empleados. Ósea realiza actividades terrenales como cualquier otra persona jurídica.
Aplicación de la ley cuando la “asociación religiosa” tiene disputas legales
Como puede verse, la asociación legalmente, es una persona jurídica más, la cual debe ser tratada por igual, como se hacen con otras asociaciones.

La pregunta viene cuando la asociación que se llama iglesia, tiene problemas legales, como el caso de despido de empleados, ¿Tienen privilegios especiales esta asociación al momento de aplicar la ley por que se hace llamar iglesia?, ¿Se tiene privilegios terrenales las asociaciones religiosas en la contratación o despido de empleados?

La respuesta simple de estas preguntas desde el punto de vista legalista seria no. La asociación civil que se llama iglesia, no tiene privilegios especiales ante la ley, es una asociación mas, con FINES especiales o espirituales, pero asociación sin fines de lucro al fin y al cabo.

Lo rige la contratación y despidos de empleados, obviamente son las leyes del país, no los estatutos de la asociación religiosa. La asociación puede poner estándares de calidad como estudios profesionales o personales, pero no puede legalmente imponer condiciones de carácter religioso, como la membrecía a la Iglesia, ya que al hacerlo podría vulnerar el principio de no discriminación por religión en la obtención de un puesto de trabajo.

Entiéndase que la contratación de un empleado, es una actividad que regula la ley del país, la cual no hace excepciones a personas jurídicas como una asociación que lleva por nombre Iglesia. La contratación de un empleado no es un acto de dirección interna de la asociación, pues esta acción interactúa con las leyes del país.

La legislación comparada sobre el tema
En el caso de Inglaterra, la Iglesia Anglicana tiene personería de derecho público, con un clero profesional, donde se mezclan actividades pastorales con administrativas, donde además es una religión oficial, con privilegios legales, en base a lo cual se ha podido crear principios jurídicos de no intromisión en asuntos internos y de contratación de empleados. Igual privilegio gozan las otras religiones en la contratación de empleados.

En el caso de Europa, existe un marco jurídico como la Directiva del Consejo de la Unión Europea 2000/ 78/EC que versa sobre el tema de empleados específicamente, lo cual otorga un privilegio a las Iglesia sobre materia de empleados. Ese marco jurídico no poseemos en América del Sur.

La actual Ley de Culto de Chile de 1999, no se menciona nada sobre privilegios de las Iglesias de contratar empleados. De igual manera el reciente proyecto de ley aprobado en el Perú, tampoco toca el tema. La ley Argentina también enmudece sobre este tema de contratación de empleados. En fin tenemos un hoyo negro en este tema en nuestras legislaciones sudamericanas.

Sugerencias de solución
Una solución a este tema seria que en las leyes de culto, se trate este tópico de la contratación de empleados, dándoles a las Iglesias un tratamiento especial al respecto.

En estudio efectuado por la Facultad de Derecho de la Universidad Brigham Young - Utah, se fundamento el tratamiento especial en virtud de los siguientes fundamentos:

1. Los empleados tienen un deber de lealtad para con la Iglesia como empleadora. Muchas empresas estipulan la lealtad de los empleados en los contratos, y la deslealtad es causal de despido.

2. Proteger la identidad de la Iglesia. Sin una identidad religiosa común sustentada por todos los empleados, los centros de reuniones de la Iglesia y las oficinas administrativas perderían su carácter y visión común.

3. Proteger la reputación del empleador de naturaleza religiosa.

4. Los requisitos religiosos para el empleo son calificaciones laborales de buena fe.

5. Libertad de contratación, con lo cual se sustenta el pedido de requisitos religiosos.

6. El empleador tiene el derecho de mantener el orden y la disciplina en el centro laboral.

7. El empleado es un agente del empleador y por lo tanto debe respetar los principios fundamentales del empleador.

8. Los requisitos religiosos en los contratos de empleados permite al empleador de naturaleza religiosa expresar su religión en el centro laboral en forma consistente con sus principios.

Conclusión
Se debe incluir en las leyes sobre libertad de culto el tratamiento especial en la contratación y despido de empleados por parte de las Iglesias, tomando en consideración los 8 fundamentos expresados líneas arriba. Con esto las Iglesias evitaran un fuerte dolor de cabeza.

martes, 25 de agosto de 2009

Sigue el Debate en Argentina sobre la Ley de Libertada Religiosa

Aqui les dejo un Articulo del Dr. Ricardo Docampo, quien es un gran aportador al debate de la Libertad Religiosa en la Argentina. En este articulo da a conocer su posicion frente a la forma de como debe ser constituida una iglesia de manera legal en la Argentina. En este articula describe el derrotero legal de las Iglesias en ese pais y el tema de las propiedades de las iglesias. Sus comentarios no son necesariamente compartidos por Libre Confesion.


SUJETO DE DERECHO ECLESIAL

Lamentablemente el ESTADO ARGENTINO ha tergiversado toda la materia del derecho eclesiástico ya que puso el acento en inscribir a los cultos, o sea ficharlos, para controlarlos en vez de facilitar su desarrollo. En realidad “ficha” a las personas jurídicas y físicas para su control.

Realmente al Estado no le importa nada como se constituyen las IGLESIAS. La Iglesia católica se constituyo como tal porque el CODIGO CIVIL la reconoce. Para las demás Iglesias no existe la figura legal IGLESIA. Por eso se permitió que los otros grupos religiosos se constituyeran primero como Sociedades Civiles y luego como fundaciones o asociaciones Civiles o simplemente existan como “entidades de hecho” sin darle los tipos jurídicos o sea la figura legal “Iglesia” necesaria para constituirse y sin darle su propia estructura eclesial jurídica.

En nuestro país, decimos nosotros, los grupos religiosos se constituían de la misma forma que Boca o River Plate o Alpi o Caritas, desconociendo su formación teológica, espiritual y religiosa. Tal era y es la discriminación del Estado que podíamos usar para constituirnos el estatuto de un club de futbol o de una entidad de ayuda o beneficencia. Las entidades religiosas, eclesiales o espirituales, repetimos no tenían forma de constituirse como tales, como lo que son o sea verdaderas personas jurídicas eclesiales o religiosas.

Lo que siempre pedimos a los sucesivos gobiernos de turno es que las Iglesias y Comunidades Religiosas pudieron organizarse con el “tipo jurídico” IGLESIA o con el de “COMUNIDAD ECLESIAL” y que se respetara su estructura interna como tal o sea como lo que son realmente y no obligarles a organizarnos como un club de futbol o como una sociedad de beneficencia.

Respetar su propia estructura eclesial significa no tener Presidentes o Tesoreros, Secretarios sino un CONSEJO de ANCIANOS o un CONSEJO PASTORAL o en otros casos Comisión de Rabinos o de Imames. Tener DIACONOS o diaconisas, establecer requisitos bíblicos por ejemplo para ser pastor y no los requisitos del mundo secular que surgen de leyes discriminatorias.

Pero al ESTADO sólo le interesó FICHARNOS para controlarnos y nada le importó la forma jurídica que adoptáramos y menos su propia estructura. FICHAR A TODOS era la consigna.

Poco a poco se fueron haciendo Proyectos de Libertad Religiosa desde 1994 donde se permitía el establecimiento de Iglesias o Comunidades con su propia estructura, destacándose por su pluralidad el proyecto Centeno de 1993, el Anteproyecto de la Secretaría de Culto de la Nación del año 2000 o el del CALIR, Consejo Argentino para la Libertad Religiosa del año 2000.

Pero todavía a pesar de que hubo numerosos proyectos nuestros legisladores nada aprobaron y los anteproyectos siguen en los cajones del Congreso, no obstante seguir rigiendo la ley 21.745 ley de la dictadura militar de facto.

Actualmente el Presidente Kirchner está enviando un nuevo anteproyecto al Congreso en tal sentido, con el fin de darnos los “tipos jurídicas “ y las “propias estructuras jurídicas necesarias” (Proyecto Oliveri), proyecto que ha venido sufriendo correcciones favorables al pluralismo eclesial.

Solo una minoría de las ASAMBLEAS DE LOS HERMANOS está constituida como asociaciones como por Ejemplo ICE Wilde, Saavedra y otras como fundaciones como Villa Real, Pilar, Santa Fe. La mayoría tiene su propiedad en entidades como Mayordomos, Ebenezer, Acena, Litoral y del Sur que está Inscritas en Culto, reivindicando tragicómicamente las dos primeras, ser las dueñas de la mayoría de los templos. No obstante estas entidades no “practican el culto” sino administran propiedades de sus verdaderos dueños que son las Iglesias como depositarios o entregan sus propiedades a las mismas en comodato.

En realidad no deberían estar inscriptas ya que no practican actos de culto. El culto lo practica la Iglesia Local que detenta la propiedad del Templo en custodia o en comodato. Además, y esto es ya alarmante, las exenciones están en cabeza de ellas, por errores garrafales de los gobiernos nacional y provinciales, ya que no pueden estar exentas conforme las leyes fiscales por no practicar actos de culto, circunstancia que debe ser remedida en forma urgente, pues dichas exenciones pueden ser perdidas irremediablemente.

La gran mayoría de las Iglesias “no es dueña” de la propiedad según la voluntad de éstas dos entidades mencionadas llámense fundaciones o asociaciones siendo la Iglesia una simple comodataria o sea que ella ha recibido en préstamo la propiedad o en otros casos depositante es del Templo.

La verdad jurídica y bíblica es que en la casi totalidad de los casos las verdaderas dueñas de las propiedades son las Iglesias Locales siendo la tesis contraria rallante en lo delictuoso. Pero a pesar de los reclamos muy pocas Iglesias locales han podido recuperar sus Templos.

Por una malísimo asesoramiento que viene de la época en que una de las fundaciones citadas era administrada por tres conocidos contadores , éstos, en 1978, cuando se sancionó la ley 21.745, asesoraron mal a las Iglesias en general e hicieron inscribir como IGLESIAS a las IGLESIAS LOCALES en el Registro Nacional de Cultos.

¿Qué hicieron inscribir?

Hicieron inscribir “Iglesias locales” que en el fondo son entidades de hecho o sea que no tienen ninguna formación legal, quienes son responsables con su patrimonio personal de los hechos de responsabilidad ocasionados por aquellas. Son responsables tanto los Ancianos como sus miembros, según el Código Civil Argentino.

¿Había o hay otras soluciones en aquel momento? Si las había y las hay pero aquellos malos asesores no las vieron y pidieron en pro de la defensa de la autonomía de las Iglesias locales, que todas las Iglesias se inscribieran en el Registro.

Decimos que se podía haber mantenido la deseada y por supuesto bíblica autonomía doctrinalmente hablando, con otro sistema no tan perverso. Evidentemente urge una Reunión de Ancianos de todo el país para cambiar ésta barbaridad.

Mientras se mantenga éste mal sistema lo que proponemos es que las Iglesias Locales se organicen como Sujetos de Derecho Eclesial en los términos del art. 46 del Código Civil, de la ley 21.745 y de la jurisprudencia administrativa de la Secretaría de Culto de la Nación. Ya hay más de 150 Asambleas de los Hermanos organizadas como Sujeto de Derecho Eclesial. Pero apenas es un veinte por ciento del total de Iglesias.

El resultado de constituirse como SUJETO DE DERECHO ECLESIAL o sea como una entidad de derecho y no de hecho y con su propia estructura religiosa está permitida hoy día y no hace responsables a Ancianos y miembros de los actos de la Iglesia Local en sí. Para hacer éste trámite debe hacerse la constitución conforme lo explicamos.

DR. RICARDO DOCAMPO

viernes, 7 de agosto de 2009

El Secreto de Confesión en Latino América


Por: David Torres

No cabe duda que ser un líder religioso no es tarea fácil, más aun cuando por razones del ministerio debe recibir la confesión de los miembros de la comunidad religiosa o Iglesia. Me imagino lo que debe de ser eso, recibir la carga espiritual de hechos funestos, donde el líder religioso llega a saber quizás, hechos que lindan con delitos.

Denunciar o ayudar a arrepentirse
Cuando al líder religioso le es confesado hechos delictuosos ¿es moralmente aceptable que denuncie esos hechos a las autoridades a efectos de que se proteja a la sociedad? O ¿Debe ayudar al alma atormentada a arrepentirse, y como parte de su proceso de arrepentimiento el mismo deberá ir a las autoridades y entregarse?

Estas preguntas han sido materia de muchos análisis, y en algunos países como USA se ha legislado a favor y en contra. Por ejemplo en USA cada estado de la unión ha legislado de manera diferente este tema cuando se trata sobre abuso de menores. En el estado de Texas por ejemplo, si un pastor, obispo o cualquier líder religioso le es confesado, sea por la victima o el agresor de este hecho, la ley le impone la obligación de denunciar a las autoridades el hecho. En cambio en el Estado de Alaska, no se impone tal obligación. Otros estado como Utah si el que confiesa es la víctima, el líder religioso debe denunciar, y si lo hace el agresor no.

Algunos dicen si se le impone la obligación de denunciar al líder religioso que recibe la confesión, entonces perdería un atributo principal de su ministerio, el cual es ayudar a las almas atormentadas por el pecado, ya que perderían la confianza en él. Por otro lado, si no se le impone esta obligación, por ejemplo en caso de abusos de menor, entonces la sociedad estaría desprotegida. Aquí existe un gran dilema, lo cual no es el objetivo de artículo, pero queda para el debate.

La Legislación de América Latina sobre el Secreto de Confesión
A manera general, los países en el mundo imponen dos deberes a sus ciudadanos:
a) La obligación de denunciar un hecho que pueda constituir un delito;
b) La obligación de ser testigo en un proceso si es llamado a hacerlo.

Respecto de la obligación de denunciar, la gran mayoría de los países de la parte sur del continente faculta la denuncia de un delito, mas no obliga a denunciarlo. Es decir si un ciudadano toma conocimiento de un delito, tiene la libertad de denunciar el hecho o no. Colombia es la única excepción a esta tendencia.

En efecto, el lenguaje usado en los códigos de procedimientos penales de los países del sur, usan las palabras: “podrá”, “puede” y “faculta”, lo cual no es un mandato imperativo sino facultativo. En ese sentido, al no existir un mandato imperativo de denunciar el conocimiento de un delito, el líder eclesiástico no tendría ninguna obligación legal de denunciar el hecho a las autoridades del gobierno.

En el caso del Perú, el Artículo 327 numeral 2 del Código Procesal Penal, vas mas allá al relevar de manera explícita la obligación de denunciar a los que tomen conocimiento del hecho por secreto profesional, que en este caso se equipara al secreto de confesión.

En relación al caso de Colombia, el artículo 25 del Código Procesal Penal, respecto del deber de denunciar usa la palabra “debe”, es decir impone el mandato imperativo de denunciar un delito en general. Es decir no faculta a sus ciudadanos a tomar la decisión, antes bien los obliga con el mandato imperativo “debe”. Sin embargo en el artículo 26 del mismo cuerpo legal exonera de dicho deber a los que hayan conocido del hecho “por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional”, dentro de lo cual se pueden incluir a los líderes religiosos.

Ahora bien con relación a la obligación de ser testigos en un proceso, todos los países de Sudamérica, imponen la obligación de ser testigos en un proceso criminal a todos los ciudadanos, pero conceden el derecho de abstenerse de declarar como testigo a los miembros del clero de cualquier iglesia, si conocieron el hecho por motivo de su ministerio.

Conclusión
Los países de Sudamerica tienen un fuerte arraigo por respetar el secreto de confesión de los líderes religiosos, respecto de las confesiones que estos reciben de sus feligreses. Este respeto del secreto de confesión se da ambos escenarios, en la obligación de denunciar, como en la obligación de ser testigos.

Una explicación a este respecto al secreto de confesión, obviamente la influencia de la Iglesia católica en los países de Sudamerica, donde antes se confundía Iglesia y Estado, lo cual no ocurrió en USA, donde desde su nacimiento como nación, hubo una clara separación de la Iglesia con el estado, tal como lo impone claramente la 1ra Enmienda de la Constitución de USA.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Nuevo Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa en Argentina

Fuente: El Hombre Religioso


El miércoles 5 comenzará el tratamiento en la Comisión del Culto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Anteproyecto de Libertad e Igualdad religiosa presentado por la Diputada de Recrear Lic. Cynthia Hottón en diciembre último. Todavía no se ha dado a conocer el texto del mencionado Anteproyecto.

La concepción de una Argentina madura reclama un pluralismo religioso que abar-que no solamente la libertad religiosa, sino también la igualdad entre los cultos y la autonomía de cada uno de ellos frente al Estado.
De acuerdo con nuestra tradicional prédica de más de un siglo, nuestro deseo es ser un país sin discriminaciones de ningún tipo y menos aún de tipo religioso; anhela-mos una Nación donde todos podamos profesar y propagar libremente nuestra fe en igualdad, con autonomía y con reconocimiento. Entendiendo que la intervención del Estado sólo debe ser para garantizar que esa libertad se concrete en el derecho de todos los habitantes de profesar el culto de su libre elección o de no profesar ninguno, así como el derecho de difundir las ideas religiosas en lugares públicos o privados por todos los medios lícitos de difusión, en todo el territorio nacional.

Y donde se tomen decisiones que no reivindiquen privilegios ni menciones especia-les para Iglesia alguna, que no se transgreda el principio de separación de Iglesia y de Estado entendido éste en su interpretación originaria o sea que no haya un estado confesional como ocurria en la Inglaterra anglicana pero sí un estado nutrido de los principios judeo cristianos que inspiran nuestra Constitución y que sostengan la neutralidad necesaria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos.
Esto último implicaría la victoria de la fe sobre la debilidad que significa el apoyo gu-bernamental y el fortalecimiento de las conciencias de los fieles en la cooperación económica para su culto.

Con las leyes primero del fichero de culto y luego del registro sólo se “ficharon“ cultos sin darle a los mismos los tipos jurídicos o sea las figuras legales para constituirse como tales debiendo éstos constituirse como asociaciones civiles o fundaciones lo que significa constituirse como clubes de futbol o entidades de ayuda desconociendo a las Iglesias y Confesiones no católicas el verdadero ámbito espiritual donde desarrollarse.

Quisiéramos hablar de la necesidad de sancionar una nueva ley de cultos amplia, abarcadora de todos los temas relacionados con el culto, porque sostenemos que a partir de la reforma de 1994 los tratados vinculados al tema de la libertad religiosa, que eran ley común, adquirieron jerarquía constitucional, quedando por encima de la ley común.
Por eso sostenemos que allí –en 1994– nace la obligación del Congreso de adecuar la legislación interna a lo acordado en esos tratados. Y esa adecuación debe tener en cuenta la Ley 24.309 de declaración de la necesidad de reforma de la Constitu-ción, que en su Art. 7 establece que la Convención Constituyente no podrá introdu-cir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el Capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional.

Por dicha razón, la normativa de aquellos tratados incorporados por la reforma a la Constitución no puede, en ninguna circunstancia, dejar de estar sometida a la obser-vancia estricta de las declaraciones, los derechos y las garantías citadas.
Queda, pues, aclarado que dicha reforma constitucional de 1994 no establece la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales.
El inciso 22 del Art. 75, por el contrario, establece respecto de aquellas normas internacionales –Convenciones de Derechos Humanos– que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
Como sostenemos ut supra, destacamos que la materia de los derechos humanos –y la libertad religiosa lo es– está ampliamente contenida en los tratados internacio-nales incorporados en nuestra Constitución Nacional y complementada por los derechos y las garantías por ella reconocidos y en los ratificados por el Congreso.

Lo que hace que esta materia sea competencia exclusiva del Congreso nacional, sin perjuicio del derecho de policía de las provincias. Por supuesto que eso no le da aquellas facultades de registro al Congreso como las que surgen de la Ley 21.745, provenientes de un gobierno de facto. Una cosa es reglamentar los derechos y otra muy distinta “fichar”, registrar, identificar, los cultos con fines netamente de con-trol como la Ley 21.745 autoriza. Dicha ley fue dictada para “controlar los cultos” y no para garantizarlos.

Teniendo en cuenta que conforme a la Constitución Nacional la Iglesia Católica está dentro de las competencias del gobierno federal (Art. 2) y teniendo en cuenta que conforme a la Constitución de 1853 el patronato, primero, y luego el libre ejercicio jurisdiccional (1966) dan competencia exclusiva al gobierno federal (Art. 99 inc. 7 y Art. 75 inc. 22), entendemos que los demás cultos también son competencia del gobierno federal, a pesar de que esto último no es norma expresa en la Constitu-ción.
Coincidimos con Juan G. Navarro Floria en que si bien la personería jurídica de las asociaciones, fundaciones y sociedades religiosas es competencia provincial, de mantenerse ese criterio se discriminarían dichos cultos en relación con la Iglesia Católica. No olvidemos, además, que es facultad del Congreso y no de las provin-cias determinar las estructuras o tipos de personas jurídicas que pueden ser reco-nocidos como tales y que hoy día es una necesidad establecer un tipo jurídico deno-minado “Iglesia” o “comunidad religiosa” u “organización religiosa”.

Aun cuando el Congreso determine tal tipo jurídico, creemos que el reconocimiento de dichas nuevas entidades debe ser hecho por la Nación, de la misma forma en que lo hace con los institutos católicos. Lo contrario nos llevaría al caos. Por todas estas razones, creemos que el tema de los registros en caso de que los hubiere, de las personerías y de las exenciones –tema que generalmente es olvidado– tiene que ser tema de compentencia federal.

Seguiremos de cerca el tratamiento del nuevo anteproyecto. No podemos dejar de mencionar que el Secretario de Culto de la Nación Embajador Oliveri estaría mandando en cualquier momento un anteproyecto confeccionado por dicha Secretaría que ha tomado en cuenta la consulta al espectro religioso argentino.

Dr. RICARDO DOCAMPO

sábado, 1 de agosto de 2009


PARA SEGUIR LA EVOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS
Pluralismo y Convivencia anuncia la creación de un Observatorio sobre el Pluralismo Religioso
Por Jesús Bastante

RD, Jueves, 16 de julio 2009 | La Fundación Pluralismo y Convivencia, dependiente del Ministerio de Justicia, trabaja en la creación de un organismo estable de diálogo y estudio de la presencia de las religiones en España. Se trata del Observatorio sobre el Pluralismo Religioso, imprescindible para encauzar las futuras acciones políticas y de gestión de las administraciones públicas respecto al fenómeno religioso, y que es una prioridad del Gobierno dentro de su Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.

Su responsable, José Manuel López, hizo este anuncio durante el curso que se está celebrando en El Escorial y que mañana contará con la presencia del director general de Relaciones con las Confesiones, José María Contreras. En su exposición, López trazó un esquema de la actual realidad religiosa en España, en la que las minorías comienzan a tener un cierto peso. Así, subrayó, “hay más de un 1,6% de practicantes de religiones no católicas”: millón y medio de protestantes, 1,2 millones de musulmanes, 600.000 ortodoxos, 100.000 testigos, 35.000 judíos…

Para el director de Pluralismo y Convivencia, se han producido tres procesos que han generado el cambio sociológico, y que deben actuar para los cambios legislativos y en el imaginario social: en primer lugar, “la secularización que hace que la religión vaya teniendo menos peso desde una perspectiva sociológica. Pero no desaparecerá.”, puesto que “la transición en el tema religión está pendiente”.

En segundo lugar, el concepto inmigración asociado al pluralismo, “que a veces es de otra cultura –como el musulmán- y otras veces no –protestantes-“, añadió López. Finalmente, el choque de civilizaciones, “que ha introducido el factor religioso en la dialéctica global”.

Centrándonos en el caso español, el responsable de Pluralismo y Convivencia significó que “la sociedad española está teniendo dificultades para entender sus cambios y en esta situación es sencillo responsabilizar de los mismos a los inmigrantes”. Factores motivados, de un lado, por la “avalancha” de inmigrantes vivida en los últimos años; del otro, porque “en España no se realizó la Transición religiosa a la vez que la Transición política”. Así, y pese al fuerte proceso de secularización social, “lo católico sigue presentándose como identitario y por tanto el ser musulmán, por ejemplo, si bien es respetable, claramente ‘no es de aquí’”. En el caso del Islam, los atentados del 11-M reforzaron negativamente esta sensación, incorporando una sensación de peligro asociada a los inmigrantes y a los musulmanes.

“Hoy, ser español puede suponer ser muchas cosas y no sólo católico, heterosexual, blanco y castellano-parlante”, enfatizó José Manuel López, quien constató que “el lenguaje es fundamental y detrás de esta situación subyace el hecho de entender que el ser musulmán es incompatible con ser español”. Esto se debe, denuncia, a que se ha producido un cambio sociológico, “pero no un cambio en el imaginario”, donde se mantienen conceptos como clerical-anticlerical, etc.

Ante esta situación, ¿cuál es el papel de las administraciones públicas? En primer término, apunta López, asegurar que “la religión pertenece al ámbito privado, pero tiene un componente de vivencia pública que hay que reconocer”. El papel de las administraciones no es el de promocionar ninguna religión, sino “promocionar los derechos fundamentales, como lo es la libertad religiosa, y normalizar el hecho que se produce en la sociedad española”.

¿Cómo se hace esto? Evidentemente, a través de la reforma de La ley de libertad religiosa, pero también ajustando la normativa a la realidad de cada sociedad, y a sus cambios. A nivel estatal, pero también en los municipios. “Hasta ahora –constata José Manuel López- los municipios sólo han tenido que gestionar la relación con la Iglesia católica. Un párroco sabe perfectamente cómo gestionar la procesión, pero una comunidad musulmana no encuentra con quien hablar para la celebración del Ramadán en un espacio público”. Por ello, “es necesario incorporar la religión al ámbito de gestión, pero sólo en su vertiente pública que es la de la cooperación con el Estado, no en su práctica privada”.

Son varios los ámbitos a modificar, según el responsable de Pluralismo y Convivencia:
1. Las propias confesiones, que deben reconocerse en su realidad actual, tano las minoritarias, como la mayoritaria.
2. La opinión pública, que tiene que hacer un tránsito en del imaginario social que en términos religioso tenía en la transición –clerical-anticlerical- a entender la sociedad que tiene ahora. Un proceso muy similar se ha hecho con los homosexuales.
3. Las administraciones públicas que deben asumir su responsabilidad en la gestión del aspecto público de la religión

Y aquí es donde cobra protagonismo el Observatorio sobre el Pluralismo Religioso en España, una actividad que se inició en 2005 y que ahora pretende articularse de forma estable. En estos momentos se dispone de las investigaciones de Cataluña, Valencia, Madrid, Canarias, Castilla-La Mancha, Aragón, Andalucía y Navarra. Están en fase de trabajo Euskadi, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla. La experiencia de estos cuatro años indica que las comunidades religiosas se crean muy rápidamente y es necesario mantener establemente la investigación.

El futuro Observatorio, en opinión de López, permitirá “orientar la gestión de la política pública de las administraciones locales y autonómicas en materia de pluralismo religioso”, además de ser “una necesidad acuciante para la FEMP que está impulsando el proyecto junto con el Ministerio de Justicia”. El proyecto “articulará una red de conocimiento académico sobre un tema en el que apenas había desarrollo científico”.

Fuente: Periodista Digital