viernes, 7 de agosto de 2009

El Secreto de Confesión en Latino América


Por: David Torres

No cabe duda que ser un líder religioso no es tarea fácil, más aun cuando por razones del ministerio debe recibir la confesión de los miembros de la comunidad religiosa o Iglesia. Me imagino lo que debe de ser eso, recibir la carga espiritual de hechos funestos, donde el líder religioso llega a saber quizás, hechos que lindan con delitos.

Denunciar o ayudar a arrepentirse
Cuando al líder religioso le es confesado hechos delictuosos ¿es moralmente aceptable que denuncie esos hechos a las autoridades a efectos de que se proteja a la sociedad? O ¿Debe ayudar al alma atormentada a arrepentirse, y como parte de su proceso de arrepentimiento el mismo deberá ir a las autoridades y entregarse?

Estas preguntas han sido materia de muchos análisis, y en algunos países como USA se ha legislado a favor y en contra. Por ejemplo en USA cada estado de la unión ha legislado de manera diferente este tema cuando se trata sobre abuso de menores. En el estado de Texas por ejemplo, si un pastor, obispo o cualquier líder religioso le es confesado, sea por la victima o el agresor de este hecho, la ley le impone la obligación de denunciar a las autoridades el hecho. En cambio en el Estado de Alaska, no se impone tal obligación. Otros estado como Utah si el que confiesa es la víctima, el líder religioso debe denunciar, y si lo hace el agresor no.

Algunos dicen si se le impone la obligación de denunciar al líder religioso que recibe la confesión, entonces perdería un atributo principal de su ministerio, el cual es ayudar a las almas atormentadas por el pecado, ya que perderían la confianza en él. Por otro lado, si no se le impone esta obligación, por ejemplo en caso de abusos de menor, entonces la sociedad estaría desprotegida. Aquí existe un gran dilema, lo cual no es el objetivo de artículo, pero queda para el debate.

La Legislación de América Latina sobre el Secreto de Confesión
A manera general, los países en el mundo imponen dos deberes a sus ciudadanos:
a) La obligación de denunciar un hecho que pueda constituir un delito;
b) La obligación de ser testigo en un proceso si es llamado a hacerlo.

Respecto de la obligación de denunciar, la gran mayoría de los países de la parte sur del continente faculta la denuncia de un delito, mas no obliga a denunciarlo. Es decir si un ciudadano toma conocimiento de un delito, tiene la libertad de denunciar el hecho o no. Colombia es la única excepción a esta tendencia.

En efecto, el lenguaje usado en los códigos de procedimientos penales de los países del sur, usan las palabras: “podrá”, “puede” y “faculta”, lo cual no es un mandato imperativo sino facultativo. En ese sentido, al no existir un mandato imperativo de denunciar el conocimiento de un delito, el líder eclesiástico no tendría ninguna obligación legal de denunciar el hecho a las autoridades del gobierno.

En el caso del Perú, el Artículo 327 numeral 2 del Código Procesal Penal, vas mas allá al relevar de manera explícita la obligación de denunciar a los que tomen conocimiento del hecho por secreto profesional, que en este caso se equipara al secreto de confesión.

En relación al caso de Colombia, el artículo 25 del Código Procesal Penal, respecto del deber de denunciar usa la palabra “debe”, es decir impone el mandato imperativo de denunciar un delito en general. Es decir no faculta a sus ciudadanos a tomar la decisión, antes bien los obliga con el mandato imperativo “debe”. Sin embargo en el artículo 26 del mismo cuerpo legal exonera de dicho deber a los que hayan conocido del hecho “por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional”, dentro de lo cual se pueden incluir a los líderes religiosos.

Ahora bien con relación a la obligación de ser testigos en un proceso, todos los países de Sudamérica, imponen la obligación de ser testigos en un proceso criminal a todos los ciudadanos, pero conceden el derecho de abstenerse de declarar como testigo a los miembros del clero de cualquier iglesia, si conocieron el hecho por motivo de su ministerio.

Conclusión
Los países de Sudamerica tienen un fuerte arraigo por respetar el secreto de confesión de los líderes religiosos, respecto de las confesiones que estos reciben de sus feligreses. Este respeto del secreto de confesión se da ambos escenarios, en la obligación de denunciar, como en la obligación de ser testigos.

Una explicación a este respecto al secreto de confesión, obviamente la influencia de la Iglesia católica en los países de Sudamerica, donde antes se confundía Iglesia y Estado, lo cual no ocurrió en USA, donde desde su nacimiento como nación, hubo una clara separación de la Iglesia con el estado, tal como lo impone claramente la 1ra Enmienda de la Constitución de USA.

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