martes, 25 de agosto de 2009

Sigue el Debate en Argentina sobre la Ley de Libertada Religiosa

Aqui les dejo un Articulo del Dr. Ricardo Docampo, quien es un gran aportador al debate de la Libertad Religiosa en la Argentina. En este articulo da a conocer su posicion frente a la forma de como debe ser constituida una iglesia de manera legal en la Argentina. En este articula describe el derrotero legal de las Iglesias en ese pais y el tema de las propiedades de las iglesias. Sus comentarios no son necesariamente compartidos por Libre Confesion.


SUJETO DE DERECHO ECLESIAL

Lamentablemente el ESTADO ARGENTINO ha tergiversado toda la materia del derecho eclesiástico ya que puso el acento en inscribir a los cultos, o sea ficharlos, para controlarlos en vez de facilitar su desarrollo. En realidad “ficha” a las personas jurídicas y físicas para su control.

Realmente al Estado no le importa nada como se constituyen las IGLESIAS. La Iglesia católica se constituyo como tal porque el CODIGO CIVIL la reconoce. Para las demás Iglesias no existe la figura legal IGLESIA. Por eso se permitió que los otros grupos religiosos se constituyeran primero como Sociedades Civiles y luego como fundaciones o asociaciones Civiles o simplemente existan como “entidades de hecho” sin darle los tipos jurídicos o sea la figura legal “Iglesia” necesaria para constituirse y sin darle su propia estructura eclesial jurídica.

En nuestro país, decimos nosotros, los grupos religiosos se constituían de la misma forma que Boca o River Plate o Alpi o Caritas, desconociendo su formación teológica, espiritual y religiosa. Tal era y es la discriminación del Estado que podíamos usar para constituirnos el estatuto de un club de futbol o de una entidad de ayuda o beneficencia. Las entidades religiosas, eclesiales o espirituales, repetimos no tenían forma de constituirse como tales, como lo que son o sea verdaderas personas jurídicas eclesiales o religiosas.

Lo que siempre pedimos a los sucesivos gobiernos de turno es que las Iglesias y Comunidades Religiosas pudieron organizarse con el “tipo jurídico” IGLESIA o con el de “COMUNIDAD ECLESIAL” y que se respetara su estructura interna como tal o sea como lo que son realmente y no obligarles a organizarnos como un club de futbol o como una sociedad de beneficencia.

Respetar su propia estructura eclesial significa no tener Presidentes o Tesoreros, Secretarios sino un CONSEJO de ANCIANOS o un CONSEJO PASTORAL o en otros casos Comisión de Rabinos o de Imames. Tener DIACONOS o diaconisas, establecer requisitos bíblicos por ejemplo para ser pastor y no los requisitos del mundo secular que surgen de leyes discriminatorias.

Pero al ESTADO sólo le interesó FICHARNOS para controlarnos y nada le importó la forma jurídica que adoptáramos y menos su propia estructura. FICHAR A TODOS era la consigna.

Poco a poco se fueron haciendo Proyectos de Libertad Religiosa desde 1994 donde se permitía el establecimiento de Iglesias o Comunidades con su propia estructura, destacándose por su pluralidad el proyecto Centeno de 1993, el Anteproyecto de la Secretaría de Culto de la Nación del año 2000 o el del CALIR, Consejo Argentino para la Libertad Religiosa del año 2000.

Pero todavía a pesar de que hubo numerosos proyectos nuestros legisladores nada aprobaron y los anteproyectos siguen en los cajones del Congreso, no obstante seguir rigiendo la ley 21.745 ley de la dictadura militar de facto.

Actualmente el Presidente Kirchner está enviando un nuevo anteproyecto al Congreso en tal sentido, con el fin de darnos los “tipos jurídicas “ y las “propias estructuras jurídicas necesarias” (Proyecto Oliveri), proyecto que ha venido sufriendo correcciones favorables al pluralismo eclesial.

Solo una minoría de las ASAMBLEAS DE LOS HERMANOS está constituida como asociaciones como por Ejemplo ICE Wilde, Saavedra y otras como fundaciones como Villa Real, Pilar, Santa Fe. La mayoría tiene su propiedad en entidades como Mayordomos, Ebenezer, Acena, Litoral y del Sur que está Inscritas en Culto, reivindicando tragicómicamente las dos primeras, ser las dueñas de la mayoría de los templos. No obstante estas entidades no “practican el culto” sino administran propiedades de sus verdaderos dueños que son las Iglesias como depositarios o entregan sus propiedades a las mismas en comodato.

En realidad no deberían estar inscriptas ya que no practican actos de culto. El culto lo practica la Iglesia Local que detenta la propiedad del Templo en custodia o en comodato. Además, y esto es ya alarmante, las exenciones están en cabeza de ellas, por errores garrafales de los gobiernos nacional y provinciales, ya que no pueden estar exentas conforme las leyes fiscales por no practicar actos de culto, circunstancia que debe ser remedida en forma urgente, pues dichas exenciones pueden ser perdidas irremediablemente.

La gran mayoría de las Iglesias “no es dueña” de la propiedad según la voluntad de éstas dos entidades mencionadas llámense fundaciones o asociaciones siendo la Iglesia una simple comodataria o sea que ella ha recibido en préstamo la propiedad o en otros casos depositante es del Templo.

La verdad jurídica y bíblica es que en la casi totalidad de los casos las verdaderas dueñas de las propiedades son las Iglesias Locales siendo la tesis contraria rallante en lo delictuoso. Pero a pesar de los reclamos muy pocas Iglesias locales han podido recuperar sus Templos.

Por una malísimo asesoramiento que viene de la época en que una de las fundaciones citadas era administrada por tres conocidos contadores , éstos, en 1978, cuando se sancionó la ley 21.745, asesoraron mal a las Iglesias en general e hicieron inscribir como IGLESIAS a las IGLESIAS LOCALES en el Registro Nacional de Cultos.

¿Qué hicieron inscribir?

Hicieron inscribir “Iglesias locales” que en el fondo son entidades de hecho o sea que no tienen ninguna formación legal, quienes son responsables con su patrimonio personal de los hechos de responsabilidad ocasionados por aquellas. Son responsables tanto los Ancianos como sus miembros, según el Código Civil Argentino.

¿Había o hay otras soluciones en aquel momento? Si las había y las hay pero aquellos malos asesores no las vieron y pidieron en pro de la defensa de la autonomía de las Iglesias locales, que todas las Iglesias se inscribieran en el Registro.

Decimos que se podía haber mantenido la deseada y por supuesto bíblica autonomía doctrinalmente hablando, con otro sistema no tan perverso. Evidentemente urge una Reunión de Ancianos de todo el país para cambiar ésta barbaridad.

Mientras se mantenga éste mal sistema lo que proponemos es que las Iglesias Locales se organicen como Sujetos de Derecho Eclesial en los términos del art. 46 del Código Civil, de la ley 21.745 y de la jurisprudencia administrativa de la Secretaría de Culto de la Nación. Ya hay más de 150 Asambleas de los Hermanos organizadas como Sujeto de Derecho Eclesial. Pero apenas es un veinte por ciento del total de Iglesias.

El resultado de constituirse como SUJETO DE DERECHO ECLESIAL o sea como una entidad de derecho y no de hecho y con su propia estructura religiosa está permitida hoy día y no hace responsables a Ancianos y miembros de los actos de la Iglesia Local en sí. Para hacer éste trámite debe hacerse la constitución conforme lo explicamos.

DR. RICARDO DOCAMPO

viernes, 7 de agosto de 2009

El Secreto de Confesión en Latino América


Por: David Torres

No cabe duda que ser un líder religioso no es tarea fácil, más aun cuando por razones del ministerio debe recibir la confesión de los miembros de la comunidad religiosa o Iglesia. Me imagino lo que debe de ser eso, recibir la carga espiritual de hechos funestos, donde el líder religioso llega a saber quizás, hechos que lindan con delitos.

Denunciar o ayudar a arrepentirse
Cuando al líder religioso le es confesado hechos delictuosos ¿es moralmente aceptable que denuncie esos hechos a las autoridades a efectos de que se proteja a la sociedad? O ¿Debe ayudar al alma atormentada a arrepentirse, y como parte de su proceso de arrepentimiento el mismo deberá ir a las autoridades y entregarse?

Estas preguntas han sido materia de muchos análisis, y en algunos países como USA se ha legislado a favor y en contra. Por ejemplo en USA cada estado de la unión ha legislado de manera diferente este tema cuando se trata sobre abuso de menores. En el estado de Texas por ejemplo, si un pastor, obispo o cualquier líder religioso le es confesado, sea por la victima o el agresor de este hecho, la ley le impone la obligación de denunciar a las autoridades el hecho. En cambio en el Estado de Alaska, no se impone tal obligación. Otros estado como Utah si el que confiesa es la víctima, el líder religioso debe denunciar, y si lo hace el agresor no.

Algunos dicen si se le impone la obligación de denunciar al líder religioso que recibe la confesión, entonces perdería un atributo principal de su ministerio, el cual es ayudar a las almas atormentadas por el pecado, ya que perderían la confianza en él. Por otro lado, si no se le impone esta obligación, por ejemplo en caso de abusos de menor, entonces la sociedad estaría desprotegida. Aquí existe un gran dilema, lo cual no es el objetivo de artículo, pero queda para el debate.

La Legislación de América Latina sobre el Secreto de Confesión
A manera general, los países en el mundo imponen dos deberes a sus ciudadanos:
a) La obligación de denunciar un hecho que pueda constituir un delito;
b) La obligación de ser testigo en un proceso si es llamado a hacerlo.

Respecto de la obligación de denunciar, la gran mayoría de los países de la parte sur del continente faculta la denuncia de un delito, mas no obliga a denunciarlo. Es decir si un ciudadano toma conocimiento de un delito, tiene la libertad de denunciar el hecho o no. Colombia es la única excepción a esta tendencia.

En efecto, el lenguaje usado en los códigos de procedimientos penales de los países del sur, usan las palabras: “podrá”, “puede” y “faculta”, lo cual no es un mandato imperativo sino facultativo. En ese sentido, al no existir un mandato imperativo de denunciar el conocimiento de un delito, el líder eclesiástico no tendría ninguna obligación legal de denunciar el hecho a las autoridades del gobierno.

En el caso del Perú, el Artículo 327 numeral 2 del Código Procesal Penal, vas mas allá al relevar de manera explícita la obligación de denunciar a los que tomen conocimiento del hecho por secreto profesional, que en este caso se equipara al secreto de confesión.

En relación al caso de Colombia, el artículo 25 del Código Procesal Penal, respecto del deber de denunciar usa la palabra “debe”, es decir impone el mandato imperativo de denunciar un delito en general. Es decir no faculta a sus ciudadanos a tomar la decisión, antes bien los obliga con el mandato imperativo “debe”. Sin embargo en el artículo 26 del mismo cuerpo legal exonera de dicho deber a los que hayan conocido del hecho “por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional”, dentro de lo cual se pueden incluir a los líderes religiosos.

Ahora bien con relación a la obligación de ser testigos en un proceso, todos los países de Sudamérica, imponen la obligación de ser testigos en un proceso criminal a todos los ciudadanos, pero conceden el derecho de abstenerse de declarar como testigo a los miembros del clero de cualquier iglesia, si conocieron el hecho por motivo de su ministerio.

Conclusión
Los países de Sudamerica tienen un fuerte arraigo por respetar el secreto de confesión de los líderes religiosos, respecto de las confesiones que estos reciben de sus feligreses. Este respeto del secreto de confesión se da ambos escenarios, en la obligación de denunciar, como en la obligación de ser testigos.

Una explicación a este respecto al secreto de confesión, obviamente la influencia de la Iglesia católica en los países de Sudamerica, donde antes se confundía Iglesia y Estado, lo cual no ocurrió en USA, donde desde su nacimiento como nación, hubo una clara separación de la Iglesia con el estado, tal como lo impone claramente la 1ra Enmienda de la Constitución de USA.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Nuevo Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa en Argentina

Fuente: El Hombre Religioso


El miércoles 5 comenzará el tratamiento en la Comisión del Culto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Anteproyecto de Libertad e Igualdad religiosa presentado por la Diputada de Recrear Lic. Cynthia Hottón en diciembre último. Todavía no se ha dado a conocer el texto del mencionado Anteproyecto.

La concepción de una Argentina madura reclama un pluralismo religioso que abar-que no solamente la libertad religiosa, sino también la igualdad entre los cultos y la autonomía de cada uno de ellos frente al Estado.
De acuerdo con nuestra tradicional prédica de más de un siglo, nuestro deseo es ser un país sin discriminaciones de ningún tipo y menos aún de tipo religioso; anhela-mos una Nación donde todos podamos profesar y propagar libremente nuestra fe en igualdad, con autonomía y con reconocimiento. Entendiendo que la intervención del Estado sólo debe ser para garantizar que esa libertad se concrete en el derecho de todos los habitantes de profesar el culto de su libre elección o de no profesar ninguno, así como el derecho de difundir las ideas religiosas en lugares públicos o privados por todos los medios lícitos de difusión, en todo el territorio nacional.

Y donde se tomen decisiones que no reivindiquen privilegios ni menciones especia-les para Iglesia alguna, que no se transgreda el principio de separación de Iglesia y de Estado entendido éste en su interpretación originaria o sea que no haya un estado confesional como ocurria en la Inglaterra anglicana pero sí un estado nutrido de los principios judeo cristianos que inspiran nuestra Constitución y que sostengan la neutralidad necesaria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos.
Esto último implicaría la victoria de la fe sobre la debilidad que significa el apoyo gu-bernamental y el fortalecimiento de las conciencias de los fieles en la cooperación económica para su culto.

Con las leyes primero del fichero de culto y luego del registro sólo se “ficharon“ cultos sin darle a los mismos los tipos jurídicos o sea las figuras legales para constituirse como tales debiendo éstos constituirse como asociaciones civiles o fundaciones lo que significa constituirse como clubes de futbol o entidades de ayuda desconociendo a las Iglesias y Confesiones no católicas el verdadero ámbito espiritual donde desarrollarse.

Quisiéramos hablar de la necesidad de sancionar una nueva ley de cultos amplia, abarcadora de todos los temas relacionados con el culto, porque sostenemos que a partir de la reforma de 1994 los tratados vinculados al tema de la libertad religiosa, que eran ley común, adquirieron jerarquía constitucional, quedando por encima de la ley común.
Por eso sostenemos que allí –en 1994– nace la obligación del Congreso de adecuar la legislación interna a lo acordado en esos tratados. Y esa adecuación debe tener en cuenta la Ley 24.309 de declaración de la necesidad de reforma de la Constitu-ción, que en su Art. 7 establece que la Convención Constituyente no podrá introdu-cir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el Capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional.

Por dicha razón, la normativa de aquellos tratados incorporados por la reforma a la Constitución no puede, en ninguna circunstancia, dejar de estar sometida a la obser-vancia estricta de las declaraciones, los derechos y las garantías citadas.
Queda, pues, aclarado que dicha reforma constitucional de 1994 no establece la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales.
El inciso 22 del Art. 75, por el contrario, establece respecto de aquellas normas internacionales –Convenciones de Derechos Humanos– que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
Como sostenemos ut supra, destacamos que la materia de los derechos humanos –y la libertad religiosa lo es– está ampliamente contenida en los tratados internacio-nales incorporados en nuestra Constitución Nacional y complementada por los derechos y las garantías por ella reconocidos y en los ratificados por el Congreso.

Lo que hace que esta materia sea competencia exclusiva del Congreso nacional, sin perjuicio del derecho de policía de las provincias. Por supuesto que eso no le da aquellas facultades de registro al Congreso como las que surgen de la Ley 21.745, provenientes de un gobierno de facto. Una cosa es reglamentar los derechos y otra muy distinta “fichar”, registrar, identificar, los cultos con fines netamente de con-trol como la Ley 21.745 autoriza. Dicha ley fue dictada para “controlar los cultos” y no para garantizarlos.

Teniendo en cuenta que conforme a la Constitución Nacional la Iglesia Católica está dentro de las competencias del gobierno federal (Art. 2) y teniendo en cuenta que conforme a la Constitución de 1853 el patronato, primero, y luego el libre ejercicio jurisdiccional (1966) dan competencia exclusiva al gobierno federal (Art. 99 inc. 7 y Art. 75 inc. 22), entendemos que los demás cultos también son competencia del gobierno federal, a pesar de que esto último no es norma expresa en la Constitu-ción.
Coincidimos con Juan G. Navarro Floria en que si bien la personería jurídica de las asociaciones, fundaciones y sociedades religiosas es competencia provincial, de mantenerse ese criterio se discriminarían dichos cultos en relación con la Iglesia Católica. No olvidemos, además, que es facultad del Congreso y no de las provin-cias determinar las estructuras o tipos de personas jurídicas que pueden ser reco-nocidos como tales y que hoy día es una necesidad establecer un tipo jurídico deno-minado “Iglesia” o “comunidad religiosa” u “organización religiosa”.

Aun cuando el Congreso determine tal tipo jurídico, creemos que el reconocimiento de dichas nuevas entidades debe ser hecho por la Nación, de la misma forma en que lo hace con los institutos católicos. Lo contrario nos llevaría al caos. Por todas estas razones, creemos que el tema de los registros en caso de que los hubiere, de las personerías y de las exenciones –tema que generalmente es olvidado– tiene que ser tema de compentencia federal.

Seguiremos de cerca el tratamiento del nuevo anteproyecto. No podemos dejar de mencionar que el Secretario de Culto de la Nación Embajador Oliveri estaría mandando en cualquier momento un anteproyecto confeccionado por dicha Secretaría que ha tomado en cuenta la consulta al espectro religioso argentino.

Dr. RICARDO DOCAMPO

sábado, 1 de agosto de 2009


PARA SEGUIR LA EVOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS
Pluralismo y Convivencia anuncia la creación de un Observatorio sobre el Pluralismo Religioso
Por Jesús Bastante

RD, Jueves, 16 de julio 2009 | La Fundación Pluralismo y Convivencia, dependiente del Ministerio de Justicia, trabaja en la creación de un organismo estable de diálogo y estudio de la presencia de las religiones en España. Se trata del Observatorio sobre el Pluralismo Religioso, imprescindible para encauzar las futuras acciones políticas y de gestión de las administraciones públicas respecto al fenómeno religioso, y que es una prioridad del Gobierno dentro de su Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.

Su responsable, José Manuel López, hizo este anuncio durante el curso que se está celebrando en El Escorial y que mañana contará con la presencia del director general de Relaciones con las Confesiones, José María Contreras. En su exposición, López trazó un esquema de la actual realidad religiosa en España, en la que las minorías comienzan a tener un cierto peso. Así, subrayó, “hay más de un 1,6% de practicantes de religiones no católicas”: millón y medio de protestantes, 1,2 millones de musulmanes, 600.000 ortodoxos, 100.000 testigos, 35.000 judíos…

Para el director de Pluralismo y Convivencia, se han producido tres procesos que han generado el cambio sociológico, y que deben actuar para los cambios legislativos y en el imaginario social: en primer lugar, “la secularización que hace que la religión vaya teniendo menos peso desde una perspectiva sociológica. Pero no desaparecerá.”, puesto que “la transición en el tema religión está pendiente”.

En segundo lugar, el concepto inmigración asociado al pluralismo, “que a veces es de otra cultura –como el musulmán- y otras veces no –protestantes-“, añadió López. Finalmente, el choque de civilizaciones, “que ha introducido el factor religioso en la dialéctica global”.

Centrándonos en el caso español, el responsable de Pluralismo y Convivencia significó que “la sociedad española está teniendo dificultades para entender sus cambios y en esta situación es sencillo responsabilizar de los mismos a los inmigrantes”. Factores motivados, de un lado, por la “avalancha” de inmigrantes vivida en los últimos años; del otro, porque “en España no se realizó la Transición religiosa a la vez que la Transición política”. Así, y pese al fuerte proceso de secularización social, “lo católico sigue presentándose como identitario y por tanto el ser musulmán, por ejemplo, si bien es respetable, claramente ‘no es de aquí’”. En el caso del Islam, los atentados del 11-M reforzaron negativamente esta sensación, incorporando una sensación de peligro asociada a los inmigrantes y a los musulmanes.

“Hoy, ser español puede suponer ser muchas cosas y no sólo católico, heterosexual, blanco y castellano-parlante”, enfatizó José Manuel López, quien constató que “el lenguaje es fundamental y detrás de esta situación subyace el hecho de entender que el ser musulmán es incompatible con ser español”. Esto se debe, denuncia, a que se ha producido un cambio sociológico, “pero no un cambio en el imaginario”, donde se mantienen conceptos como clerical-anticlerical, etc.

Ante esta situación, ¿cuál es el papel de las administraciones públicas? En primer término, apunta López, asegurar que “la religión pertenece al ámbito privado, pero tiene un componente de vivencia pública que hay que reconocer”. El papel de las administraciones no es el de promocionar ninguna religión, sino “promocionar los derechos fundamentales, como lo es la libertad religiosa, y normalizar el hecho que se produce en la sociedad española”.

¿Cómo se hace esto? Evidentemente, a través de la reforma de La ley de libertad religiosa, pero también ajustando la normativa a la realidad de cada sociedad, y a sus cambios. A nivel estatal, pero también en los municipios. “Hasta ahora –constata José Manuel López- los municipios sólo han tenido que gestionar la relación con la Iglesia católica. Un párroco sabe perfectamente cómo gestionar la procesión, pero una comunidad musulmana no encuentra con quien hablar para la celebración del Ramadán en un espacio público”. Por ello, “es necesario incorporar la religión al ámbito de gestión, pero sólo en su vertiente pública que es la de la cooperación con el Estado, no en su práctica privada”.

Son varios los ámbitos a modificar, según el responsable de Pluralismo y Convivencia:
1. Las propias confesiones, que deben reconocerse en su realidad actual, tano las minoritarias, como la mayoritaria.
2. La opinión pública, que tiene que hacer un tránsito en del imaginario social que en términos religioso tenía en la transición –clerical-anticlerical- a entender la sociedad que tiene ahora. Un proceso muy similar se ha hecho con los homosexuales.
3. Las administraciones públicas que deben asumir su responsabilidad en la gestión del aspecto público de la religión

Y aquí es donde cobra protagonismo el Observatorio sobre el Pluralismo Religioso en España, una actividad que se inició en 2005 y que ahora pretende articularse de forma estable. En estos momentos se dispone de las investigaciones de Cataluña, Valencia, Madrid, Canarias, Castilla-La Mancha, Aragón, Andalucía y Navarra. Están en fase de trabajo Euskadi, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla. La experiencia de estos cuatro años indica que las comunidades religiosas se crean muy rápidamente y es necesario mantener establemente la investigación.

El futuro Observatorio, en opinión de López, permitirá “orientar la gestión de la política pública de las administraciones locales y autonómicas en materia de pluralismo religioso”, además de ser “una necesidad acuciante para la FEMP que está impulsando el proyecto junto con el Ministerio de Justicia”. El proyecto “articulará una red de conocimiento académico sobre un tema en el que apenas había desarrollo científico”.

Fuente: Periodista Digital